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SIENDO HUMANOS

¿Por qué elegir estas dos palabras cómo nombre de un blog?
Por que básicamente, para expresar un trabajo ya iniciado, debemos nominarlo. Por ello elegimos SIENDO para mostrar nuestro ser en movimiento, inquieto, abierto, en búsqueda permanente de la Verdad, representando así nuestro ser, nuestro hacer o no hacer, nuestra conducta y sobre todo nuestra actitud ante todo lo que a diario nos toca vivir.Es lo ontológico.Y HUMANOS, esta palabra viene de Humus: Tierra. No sólo hace referencia a la tierra en sí, sino a todo lo que ella representa: la necesidad de un cambio de actitud en el tratamiento al medio ambiente, el proceder de la voluntad humana libre, con advertencia del bien o mal que se hace a la Naturaleza en todas sus manifestaciones.
Si cada mañana, al iniciar el día, lo hacemos SIENDO HUMANOS, nuestra vinculación con el mundo, nuestra interacción con los hombres y el medio ambiente, empezará a hacernos sentir en armonía con nosotros mismos y pero sobre todo..... con los demás.


sábado, 2 de agosto de 2008

FAUNA SANTIAGUEÑA EN PELIGRO

FAUNA SANTIAGUEÑA EN PELIGRO

TRABAJO INFANTIL

Por Álvaro Leiva

www.siendo-humanos.blogspot.com

Recuerdo cuando niño íbamos por ruta 9 camino a Córdoba y en todo el trayecto juntos a los ponchos y tejidos regionales veíamos a niños a la orilla del camino ofreciendo ejemplares de la fauna autóctona, especialmente tortugas. A medida que pasa el tiempo el peligro de extinción de nuestros animales regionales es cada vez más preocupante. Se exhiben y venden todo tipo de animales silvestres, vivos o muertos, secos o recién faenados.

Zorros, ampalaguas, gatos monteses, iguanas, aves de todo tipo y las infaltables tortugas, la mayoría de ellos en peligro de extinción. Se calcula que se requiere 40 años para nivelar el eco-sistema por cada tortuga apartada de su hábitat.

Mientras los “mayores toman mate” hacen su negocio enviando a los niños a vender estos animales al costado de la ruta.

Existe en nuestra Provincia algún organismo que proteja la fauna?. SI

LEY PROVINCIAL 6321 SANTIAGO DEL ESTERO, 3 DE SETIEMBRE DE 1.996 NORMAS GENERALES Y METODOLOGIA DE APLICACION PARA LA DEFENSA, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

BOLETIN OFICIAL, 08 de Noviembre de 1996.-

ARTICULO 1.- El objetivo de la presente Ley la protección, conservación, mejoramiento, restauración y racional funcionamiento de los ecosistemas humanos (urbano y agropecuario) y naturales, mediante una regulación dinámica del ambiente, armonizando las interrelaciones de Naturaleza Desarrollo Cultura, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras el cuidado, de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

ARTICULO 3.- Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:

a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.
b) Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener com
o consecuencia la degradación del ambiente de la provincia de Santiago del Estero.

CAPITULO II: DEL REGIMEN DE CONTROL Y SANCIONES

ARTICULO 33.- La Provincia y los municipios según el ámbito que corresponda, deberán realizar actos de inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y del Reglamento que en su consecuencia se dicte.

ARTICULO34.- Las normas técnicas ambientales a implementarse, considerarán los parámetros y niveles guías de calidad ambiental de los cuerpos receptores, garantizando las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida y salubridad de la población, la perdurabilidad de los Recursos Naturales y la protección de todas las manifestaciones de vida.

ARTICULO 35.- Los infractores a las disposiciones relativas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento y recuperación ambiental, serán sancionados con las penas previstas en los Códigos de Fondo, Leyes Aplicables y ordenanzas sobre la materia.

CAPITULO III: DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL (artículos 39 al 42)

ARTICULO 39.- Cuando a consecuencia de acciones u omisiones del Estado, se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro del ambiente y/o los recursos naturales del territorio provincial, cualquier ciudadano de provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiera actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.

ARTICULO 40.- En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, cualquier habitante de la provincia podrá acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes.

CAPITULO V: DE LA FAUNA (artículos 62 al 66)

ARTICULO 62.- A los fines de protección y conservación de la fauna silvestre, el Estado Provincial tendrá a su cargo:

a) La implementación de censos poblacionales periódicos, registro y localización de especies y nichos ecológicos y estudios de la dinámica de las poblaciones dentro del territorio provincial.
b) La protección de especies en retracción poblacional o en peligro de extinción y la preservación de áreas de distribución geográfica de las mismas.
c) La determinación de normas de seguridad para la explotación de especies en cautiverio y la comercialización de fauna silvestre, sea autóctona o exótica.
d) El contralor periódico de las actividades desarrolladas en las estaciones de cría de animales silvestres y la elaboración de listados de especies exóticas no recomendables para su introducción en el territorio provincial.

ARTICULO 63.- Declárase protegida y de interés provincial a la fauna silvestre, terrestre o acuática, con excepción de aquellas especies declaradas "plagas" o peligrosas para la salud humana, por Ley, Decreto u Ordenanza.

ARTICULO 64.- A los efectos de asegurar la protección, conservación o propagación de individuos o poblaciones de la fauna se hará con carácter obligatorio, por lo menos cada cinco (5) años, un censo poblacional y se confeccionará un catastro de fauna, clasificando a los individuos según zona de residencia y declarándose zonas de Reserva Natural a aquellas donde habitan especies en vías de extinción.

ARTICULO 65.- Se reglamentará con criterio restrictivo las actividades de caza y pesca, sean éstas deportivas, comerciales, científicas o para consumo personal.

ARTICULO 66.- Prohíbese la captura, comercialización o transporte de aves autóctonas, canoras o de plumaje. Por incumplimiento de éstas normas se aplicarán las multas que fije la reglamentación y se procederá a incautar los ejemplares para su puesta en libertad en la región de su hábitat natural.

El día que aprendamos a cumplir con nuestra leyes, nosotros, la Tierra y toda la Creación aprenderemos a convivir en Paz.




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