FAUNA SANTIAGUEÑA EN PELIGRO
TRABAJO INFANTIL
Por Álvaro Leiva
www.siendo-humanos.blogspot.com
Recuerdo cuando niño íbamos por ruta 9 camino a Córdoba y en todo el trayecto juntos a los ponchos y tejidos regionales veíamos a niños a la orilla del camino ofreciendo ejemplares de la fauna autóctona, especialmente tortugas. A medida que pasa el tiempo el peligro de extinción de nuestros animales regionales es cada vez más preocupante. Se exhiben y venden todo tipo de animales silvestres, vivos o muertos, secos o recién faenados.
Zorros, ampalaguas, gatos monteses, iguanas, aves de todo tipo y las infaltables tortugas, la mayoría de ellos en peligro de extinción. Se calcula que se requiere 40 años para nivelar el eco-sistema por cada tortuga apartada de su hábitat.
Mientras los “mayores toman mate” hacen su negocio enviando a los niños a vender estos animales al costado de la ruta.
BOLETIN OFICIAL, 08 de Noviembre de 1996.-
ARTICULO 3.- Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes:
a) Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.
b) Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente de la provincia de Santiago del Estero.
CAPITULO II: DEL REGIMEN DE CONTROL Y SANCIONES
ARTICULO 33.-
ARTICULO34.- Las normas técnicas ambientales a implementarse, considerarán los parámetros y niveles guías de calidad ambiental de los cuerpos receptores, garantizando las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida y salubridad de la población, la perdurabilidad de los Recursos Naturales y la protección de todas las manifestaciones de vida.
ARTICULO 35.- Los infractores a las disposiciones relativas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento y recuperación ambiental, serán sancionados con las penas previstas en los Códigos de Fondo, Leyes Aplicables y ordenanzas sobre la materia.
CAPITULO III: DE
ARTICULO 39.- Cuando a consecuencia de acciones u omisiones del Estado, se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro del ambiente y/o los recursos naturales del territorio provincial, cualquier ciudadano de provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiera actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.
ARTICULO 40.- En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, cualquier habitante de la provincia podrá acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes.
CAPITULO V: DE LA FAUNA (artículos 62 al 66)
ARTICULO 62.- A los fines de protección y conservación de la fauna silvestre, el Estado Provincial tendrá a su cargo:
a) La implementación de censos poblacionales periódicos, registro y localización de especies y nichos ecológicos y estudios de la dinámica de las poblaciones dentro del territorio provincial.
b) La protección de especies en retracción poblacional o en peligro de extinción y la preservación de áreas de distribución geográfica de las mismas.
c) La determinación de normas de seguridad para la explotación de especies en cautiverio y la comercialización de fauna silvestre, sea autóctona o exótica.
d) El contralor periódico de las actividades desarrolladas en las estaciones de cría de animales silvestres y la elaboración de listados de especies exóticas no recomendables para su introducción en el territorio provincial.
ARTICULO 63.- Declárase protegida y de interés provincial a la fauna silvestre, terrestre o acuática, con excepción de aquellas especies declaradas "plagas" o peligrosas para la salud humana, por Ley, Decreto u Ordenanza.
ARTICULO 64.- A los efectos de asegurar la protección, conservación o propagación de individuos o poblaciones de la fauna se hará con carácter obligatorio, por lo menos cada cinco (5) años, un censo poblacional y se confeccionará un catastro de fauna, clasificando a los individuos según zona de residencia y declarándose zonas de Reserva Natural a aquellas donde habitan especies en vías de extinción.
ARTICULO 65.- Se reglamentará con criterio restrictivo las actividades de caza y pesca, sean éstas deportivas, comerciales, científicas o para consumo personal.
ARTICULO 66.- Prohíbese la captura, comercialización o transporte de aves autóctonas, canoras o de plumaje. Por incumplimiento de éstas normas se aplicarán las multas que fije la reglamentación y se procederá a incautar los ejemplares para su puesta en libertad en la región de su hábitat natural.
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